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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 172 septies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 172 septies.

Si durante el desarrollo de una intervención telefónica se tiene conocimiento de hechos y datos distintos de los que pretendan probarse conforme a la autorización correspondiente, se hará constar en acta circunstanciada por separado, con excepción de los relacionados con las materias previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de resultar procedente, el Ministerio Público iniciará la averiguación previa respectiva. Toda actuación del Ministerio Público y de la Policía Ministerial, practicada en contravención a esta disposición, carecerá de valor probatorio.



Estado de Puebla Artículo 172 septies Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...172 quinquies 172 sexies 172 septies 172 octies 172 nonies ...409 bis

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