Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 172 septies Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 172 septies.
Si durante el desarrollo de una intervención telefónica se tiene conocimiento de hechos y datos distintos de los que pretendan probarse conforme a la autorización correspondiente, se hará constar en acta circunstanciada por separado, con excepción de los relacionados con las materias previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de resultar procedente, el Ministerio Público iniciará la averiguación previa respectiva. Toda actuación del Ministerio Público y de la Policía Ministerial, practicada en contravención a esta disposición, carecerá de valor probatorio.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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